| Socios
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| Artículo 68. |
Son Socios fundadores: aquellos que suscriban la acta de fundación de la asociación y este instrumento.
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| Artículo 69. |
Son Socios efectivos: Los aceptados por la Directiva y propuestos por dos socios fundadores o efectivos. Deben de realizar actividades relacionadas con las ciencias de la computación, y estar de acuerdo con los fines y objetivos de la SPC y contribuir para que estos sean alcanzados.
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| Artículo 70. |
Son Socios honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por su trayectoria en computación, por su cono notación política, social, humana u otras virtudes sean considerados como tales por el Consejo y aprobados por la Directiva. Así mismo podrán ser considerados socios honorarios a aquellos profesionales de cualquier otra carrera ajena a la computación, pero que por sus calidades y cualidades merezcan ser considerados como tales y siempre y cuando deseen contribuir con la SPC.
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| Artículo 71. |
Son Socios institucionales: las personas jurídicas que concuerden con los fines de la SPC y que deseen contribuir a que estos sean alcanzados, previa invitación por el Consejo.
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| Artículo 72. |
Son Socios estudiantes: Los estudiantes de cursos de computación, sistemas y afines admitidos por decisión de la Directiva, debido a la propuesta de dos socios fundadores o efectivos, con todos los derechos y deberes de los socios efectivos, excepto el de votar en la Asamblea General y de ser elegido para ocupar los cargos electivos de la SPC
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Derechos y Deberes de los Socios
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| Artículo 75. |
Son derechos y deberes de todos los socios:
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| a) |
Velar por el patrimonio moral y científico de la comunidad peruana de computación y, en particular, de la SPC
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| b) |
Participar de todas las actividades promovidas por la SPC
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| c) |
Participar de todas las discusiones realizadas en las asambleas de la SPC
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| d) |
Los representantes de la SPC que contraigan obligaciones en nombre de esta responderán, sólo ellos, a estos, sin que ningún socio esté obligado a responder subsidiariamente.
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| Artículo 76. |
Son derechos y deberes de los socios fundadores y efectivos:
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| a) |
Velar por el funcionamiento y prosecución de los objetivos de la SPC por parte de las comisiones, grupos de trabajos y otras asociaciones de la SPC
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| b) |
Ser parte de dichas comisiones.
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| c) |
Pagar las anualidades establecidas anualmente por la Directiva.
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| d) |
Elegir y ser elegido para la Directiva o Consejo
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| Artículo 77. |
Son derechos y deberes de los socios institucionales:
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| a) |
Ser parte de las comisiones y grupos de trabajo o cualquier otra asociación de la SPC
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| b) |
Pagar las anualidades establecidas anualmente.
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| Artículo 78. |
La falta de pago de dos anualidades es causal de la destitución del socio por decisión motivada del Consejo.
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