| Quorum de la Asamblea General |
 |
| Artículo 83. |
La Asamblea General se considerará instalada en primara convocatoria con un el décimo de sus socios y en segunda convocatoria con cualquier número.
|
| Artículo 84. |
En lo que no este aquí estipulado regirá y normará el Código Civil en particular los artículos referidos a la Asociación ( arts. 80º a 98º C.C.)
|
| |
|
|