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Secretarías regionales

Artículo 62. La SPC ejercerá actividades en diferentes sub áreas de computación a través de las Comisiones Especiales, que actuarán de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.
Artículo 63. Cada comisión especial reunirá a los socios de la SPC interesados en una determinada sub área de la computación
Artículo 64. socio de la SPC se torna miembro de una comisión especial al declarar su interés por esta al momento del pago de su anualidad de la SPC
Artículo 65. Cada comisión especial tendrá un coordinador y podrá establecer su propio reglamento, previa aprobación del mismo por el Consejo.
Artículo 66. Son obligaciones y atribuciones del Comisiones Especiales
a) Organizar y realizar, obligatoriamente, un simposio científico periódico en su sub área, en periodos no superiores a 24 meses.
b) Realizar otras actividades que promuevan el desenvolvimiento de su sub área, en consonancia con los objetivos de la SPC
c) Realizar una asamblea por ocasión del simposio periódico por ella organizado, para el cual serán invitados todos sus miembros y durante el cuál será electo el coordinador de la comisión.
Artículo 68. Son obligaciones y atribuciones del Comisión de Educación
a) Proponer al Consejo una política a ser seguida por la SPC en relación a la enseñanza de computación, inclusive a través de la elaboración de currículos, y el ejercicio de la profesión.
b) Ejecutar la política de enseñanza de la SPC
c) Organizar los eventos y actividades relativos a la discusión de asuntos ligados a la enseñanza y al ejercicio de la profesión, de acuerdo con la política de enseñanza de la SPC.
Artículo 69. La Comisión de Educación será compuesta por miembros nombrados por el Consejo y coordinada por el Director de Educación.


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