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Quorum de asamblea general

Artículo 83. La Asamblea General se considerará instalada en primara convocatoria con un el décimo de sus socios y en segunda convocatoria con cualquier número.
Artículo 84. En lo que no este aquí estipulado regirá y normará el Código Civil en particular los artículos referidos a la Asociación ( arts. 80º a 98º C.C.)



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