Artículo 4. Son órganos de la Asociación ''Sociedad Peruana de Computación'' SPC los siguientes: a) La Directiva b) El Consejo Directivo c) La Asamblea General de Asociados Artículo 5. La Directiva será elegida bienalmente y estará compuesta de un Presidente, Vice Presidente, un Director de Finanzas, un Director Administrativo, un Director de Educación, un Director de Eventos y Comisiones Especiales, Director de Secretarias Regionales, Director de Publicaciones, Director de Divulgación y Marketing y un Director de Planeamiento y Programas Especiales. Artículo 6. El mandato del Presidente es de dos años. El presidente podrá ser reelecto una vez para un mandato consecutivo. Artículo 7. El vicepresidente asumirá la presidencia en forma interina si el presidente por algún motivo no pudiera ejercerla. Si se declarara la vacancia de la presidencia, el vicepresidente la asumirá hasta el fin del mandato. Artículo 8. En caso de vacancia de algún cargo de la Directiva, con excepción de la Presidencia, la Directiva propondrá sustitutos al Consejo para que este designe a uno o más de ellos para el (los) cargo(s). Artículo 9. Si existe renuncia de más de la mitad de los miembros de la directiva, se convocarán a nuevas elecciones según los artículos relacionados con las elecciones y dentro del plazo de un mes, con la finalidad de completar el mandato. Artículo 10. Además de los cargos previstos anteriormente, debido a la importancia de asuntos a tratar, la Directiva podrá contar con miembros extraordinarios, no electos, cuyos nombres y atribuciones sean propuestos por el Presidente y aprobados por el Consejo. Artículo 11. El mandato de los directores extraordinarios coincidirá con el de los miembros electos. Los cargos de los directores extraordinarios se extinguirán al final del mandato de la Directiva a la que pertenecen. Artículo 15. Son deberes y atribuciones de la Directiva: a) Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo. b) Nombrar y destituir funcionarios. c) Preparar y presentar las cuentas anuales d) Convocar extraordinariamente a reuniones de Consejo y Asamblea General. e) Fijar las fechas ordinarias de reunión del Consejo, para el Congreso Anual de la SPC y para la Asamblea General. f) Elaborar un plan anual y proponerlo al Consejo, en una fecha que este fije. g) Nombrar comisiones temporales para tratar de asuntos relevantes. h) Designar representantes de la SPC en congresos, órganos y otras sociedades nacionales y extranjeras. i) Nombrar a los Secretarios Regionales de la SPC. Artículo 16. Son obligaciones y atribuciones del Presidente: a) Representar a la SPC legalmente. b) Representar a la SPC en foros políticos, tecnológicos y científicos. c) Presidir las reuniones de Directiva, de Consejos y de Asamblea General d) Abrir y mover cuentas bancarias conjuntamente con el Director de Finanzas. Artículo 17. Son obligaciones y atribuciones del Vice Presidente: a) Representar al Presidente en su ausencia o por delegación. b) Apoyar al presidente en todas sus actividades políticas y administrativas. Artículo 18. Son obligaciones y atribuciones del Director de Finanzas: a) Recaudar las cuotas de los socios y otras contribuciones e ingresos. b) Administrar el patrimonio de la SPC de acuerdo con las normas de la Directiva. c) Abrir y mover cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente d) Apoyar al Director de Planeamiento y Programas Especiales en la captación de recursos extraordinarios. e) Administrar los recursos para el apoyo de actividades científicas y administrativas de la SPC, de acuerdo con las directrices del Consejo y la Directiva. Artículo 19. Son obligaciones y atribuciones del Director Administrativo: a) Desempeñar el papel de secretario en las reuniones de la Directiva, del Consejo y de la Asamblea General. b) Gerenciar las actividades realizadas por la sede de la SPC c) Gerenciar las actividades relativas a la afiliación e inscripción de los socios. d) Administrar los medios electrónicos de comunicación de la SPC Artículo 20. Son obligaciones y atribuciones del Director de Educación a) Presidir la Comisión de Educación b) Supervisar la realización de eventos relativos a la discusión de los asuntos ligados a la enseñanza de computación y al ejercicio de la profesión. c) Representar a la SPC en foros destinados a la discusión de asuntos ligados con la enseñanza de computación y el ejercicio de la profesión. Artículo 21. Son obligaciones y atribuciones del Director de Eventos y Comisiones Especiales a) Supervisar la realización del congreso anual de la SPC y de cualquiera otros eventos científicos organizados por la SPC b) Coordinar las actividades de las Comisiones Especiales, sirviendo para ello de contacto entre las mismas y la Directiva y el Consejo. Artículo 22. Son obligaciones y atribuciones del Director de Secretarias Regionales: a) Coordinar la actividad de las Secretarias Regionales y de las Delegaciones Institucionales b) Promover la divulgación y actividad de la SPC de carácter regional. Artículo 23. Son obligaciones y atribuciones del Director de Publicaciones: a) Coordinar la elaboración y ejecución de la política editorial de la SPC b) Coordinar la publicación de revistas científicas periódicas y de libros didácticos y científicos, de acuerdo con la política editorial de la SPC c) Supervisar la publicación de los eventos organizados por la SPC d) Proporcionar al Consejo nombres de editores de publicaciones e) Manejar el contenido del ''SITE'' de la SPC de conformidad con las disposiciones de la Directiva. Artículo 24. Son obligaciones y atribuciones del Director de Divulgación y Marketing: a) Coordinar la elaboración y ejecución de la política de divulgación y marketing de la SPC b) Coordinar la divulgación de las actividades y posiciones de la SPC a través de todos los medios. c) Apoyar a la divulgación de todos los eventos y demás actividades promovidas por la SPC Artículo 25. Son obligaciones y atribuciones del Director de Planeamiento y Programas Especiales: a) Coordinar la elaboración y ejecución de planes estratégicos de la SPC b) Coordinar la actividad de la SPC junto con programas especiales desarrollados por los órganos gubernamentales, contribuyendo para su definición y operación. c) Promover la captación de recursos para el apoyo de las actividades científicas y administrativas de la SPC Artículo 26. El Consejo Directivo estará compuesto de 10 miembros electos para un mandato correspondiente a un periodo de 4 años, siendo presidido por el Presidente de la SPC, con derecho a voto. Artículo 27. Los demás miembros de la Directiva podrán participar de las reuniones del Consejo, sin derecho a voto. Artículo 28. Los miembros de la Directiva no podrán ser elegidos para el Consejo mientras pertenezcan a esta. Artículo 29. La mitad de los miembros del Consejo será renovada bienalmente. Artículo 30. Se elegirán cinco suplentes bienalmente ,los mismos que tendrán por misión reemplazar a uno o más consejeros en caso de surgir la vacancia de los mismos. El propio consejo nombrara al o los reemplazantes entre los suplentes por mayoría simple de votos. El o los suplentes asumirán el cargo hasta completar el respectivo mandato del o los reemplazados. Artículo 31. Los miembros del Consejo no podrán ser reelectos para el mandato siguiente. Este dispositivo no se aplica a los Concejales suplentes electos en términos del artículo anterior para completar el mandato. Artículo 32. El Consejo se reunirá obligatoriamente una vez por año, durante el congreso anual de la SPC, y extraordinariamente a pedido de la Directiva o por solicitud de 5 de cualquiera de sus miembros dirigida a el Presidente. Artículo 33. La convocación de reuniones del Consejo deberá ser realizada por el Presidente con un mes de anticipación a fin de permitir la convocación de los suplentes en caso de impedimentos de tiempo. Artículo 34. El Consejo solo podrá deliberar con la concurrencia de por lo menos la mitad de sus miembros Artículo 35. El Consejo podrá deliberar mediante voto por escrito o electrónico de la mayoría de sus miembros. Artículo 36. El voto electrónico se realizará a través del ''SITE'' de la SPC, bajo las consideraciones impuestas por la Directiva y aprobadas por el Consejo. Artículo 37. En caso de solicitud de reunión del Consejo por parte de los Concejales, esta deberá ser convocada por el presidente en el plazo de una semana de acuerdo al Art. 33 Artículo 38. Son obligaciones y a atribuciones del Consejo: a) Reglamentar las deliberaciones de la Asamblea General b) Examinar los documentos (informes, cuentas, acuerdos) presentados por la Directiva y encaminar el parecer de la Asamblea General. c) Aprobar los nombres y atribuciones de los directores extraordinarios, a partir de la proposición del Presidente. d) Declarar la vacancia de cargos dentro del consejo. e) Designar sustitutos y convocar a elecciones para cargos vacantes de la Directiva en términos de lo expresado por este reglamento anteriormente para estas situaciones. f) Administrar las vacantes ocurridas en el Consejo por impedimento definitivo, nombrando a los suplentes, hasta el final del mandato de estos por orden de calificación g) Nombrar a los miembros de la Comisión de Elecciones con el objetivo de organizar y efectuar las elecciones para la Directiva y el Consejo, siendo prohibida la participación en dicha comisión de cualquiera de los candidatos inscritos. h) Definir los criterios que debe seguir la Directiva en la admisión de los nuevos socios. i) Nombrar socios honorarios, aprobados por la Directiva. j) Invitar a personas jurídicas para ser socios institucionales de la SPC k) Deliberar sobre la formación de las Secretarías Regionales y aprobar los reglamentos elaborados por estas. l) Deliberar sobre la creación y extinción de Comisiones Especiales y homogeneizar los reglamentos elaborados por estas. m) Nombra los miembros de la Comisión de Educación y de otras comisiones temporales que se formen para tratar asuntos de interés de la SPC. n) Deliberar sobre los casos que le propongan las comisiones o) Aprobar la realización de eventos propuestos por la Directiva y por las Comisiones Especiales p) Aprobar la política editorial de la SPC, a partir de la proposición de la Directiva. q) Aprobar los nombres de los editores de revistas de publicaciones, a partir de las indicaciones hechas por la Directiva r) Aprobar los planes estratégicos a partir de las proposiciones de la Directiva Artículo 38. Son obligaciones y a atribuciones del Consejo: Artículo 39. La Asamblea General es el órgano máximo, supremo y soberano de la SPC, será integrada por todos los socios efectivos y fundadores que se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 40. Las asambleas generales ordinarias se realizarán obligatoriamente una vez por año, durante el congreso anual de la SPC Artículo 41. la apreciación de informes y cuentas de la Directiva integrará necesariamente la agenda de las asambleas generales ordinarias. Artículo 42. Las asambleas generales extraordinarias se podrán realizar en cualquier momento a sola solicitud del Presidente, la Directiva, el Consejo o de un mínimo del 10 por ciento del total de socios con derecho de voto. Artículo 43. Las convocaciones de Asamblea General serán comunicadas por el Presidente o la Directiva con una anticipación de un mes en relación a la fecha de la instalación de la Asamblea, por medio de comunicación escrita individual, en la cuál se describirá la agenda. Artículo 44. La asamblea general entrará en sesión permanente durante un periodo mínimo de una semana a partir de la fecha de su instalación. Durante este periodo, los socios podrán enviar sus votos escritos o electrónicos a la sede de la SPC, a menos que se fije una fecha límite para la votación en dicha Asamblea General. Artículo 45. Los votos electrónicos serán realizados a través del ''SITE'' de la SPC. Artículo 46. Se contará como asistente a una sesión, con todos los derechos y deberes, a aquellos socios que lo hagan personalmente o a través de cualquier medio electrónico en tiempo real aprobado previamente por el Consejo, habiendo sido planteado este por la Directiva con la debida anticipación. Artículo 47. Son obligaciones ya atribuciones del Asamblea General a) Deliberar sobre la materia en agenda. b) Elegir al Consejo y la Directiva como ha quedado establecido previamente. c) Aprobar la presentación de cuentas e informes de la Directiva encaminadas por el Consejo con sus pareceres. d) Decidir sobre los recursos y actos de la Directiva y el Consejo. Artículo 48. Para la elección de la Directiva y el Consejo, la Asamblea General permanecerá en sesión permanente por un periodo mínimo de tres meses, siendo el primer mes reservado para la inscripción de las listas para la Directiva y candidatos al consejo, el segundo para la divulgación de estas listas y candidatos y el tercero para los trabajos de votación y nombramiento y proclamación. Artículo 49. La elección de la directiva se hará por lista y la del consejo por individuos. Artículo 50. Cada lista deberá contener los nombres para todos y cada uno de los cargos descritos anteriormente para la Directiva. Artículo 51. El Consejo presentará la lista para los cargos de directiva y de candidatos para las vacantes del Consejo Artículo 52. Cualquier grupo de por lo menos 10 socios puede presentar una lista para la nueva directiva y/o candidatos para el consejo, con el respectivo programa, para ser divulgados por la comisión electoral cuando se envíe la cédula de votación. Artículo 53. La elección será realizada con cualquier número de votantes y será considerada ganadora, en el caso de la Directiva, la lista que obtenga mayoría simple de votos, en el caso del consejo, los candidatos que obtenga mayoría simple de votos. Artículo 54. Cada socio podrá votar por una sola lista para la directiva y un máximo de 10 candidatos para el consejo Artículo 55. Las elecciones serán en sesión pública para todos los socios presentes físicamente y virtualmente por medio del ''SITE'' de la SPC. La Comisión de elecciones será la responsable de verificar tal hecho y de conducir el proceso electoral en forma impecable. Artículo 56. La proclamación de la nueva directiva y de los nuevos Concejales se efectuara en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al final del segundo ejercicio de la Directiva anterior, expirando, entonces, los mandatos de los miembros de consejo sustituidos. |