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Modificaciones del estatuto

Artículo 75. El estatuto podrá ser modificado en cualquier momento, en Asamblea General, convocada para esto por solicitud de la Directiva, o de siete consejeros o de un décimo de los socios.
Artículo 76. Las modificaciones deberán ser aprobados por la mayoría absoluta del número de socios votantes en Asamblea General.



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