IV Constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. El Consejo Directivo y La Asamblea General Artículo 6. Son Órganos de la Asociación ''Sociedad Peruana de Computación'' SPC los siguientes: El Consejo Directivo La Asamblea General de Asociados Artículo 7. El Consejo Directivo será elegido bienalmente y estará compuesta de un Presidente, Vice Presidente, un Director de Finanzas, un Director Administrativo, un Director de Educación, un Director de Eventos y Comisiones Especiales, Director de Secretarias Regionales, Director de Publicaciones, Director de Divulgación y Marketing y un Director de Planeamiento y Programas Especiales. Artículo 10. En caso de vacancia de algún cargo del Consejo Directivo, con excepción de la Presidencia, la Directiva propondrá sustitutos al Consejo para que este designe a uno o más de ellos para el (los) cargo(s). Artículo 11. Si existe renuncia de más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, se convocarán a nuevas elecciones para todo el Consejo Directivo, según los artículos relacionados con las elecciones y dentro del plazo de un mes, con la finalidad de completar el mandato. Artículo 12. Además de los cargos previstos anteriormente, debido a la importancia de asuntos a tratar, El Consejo Directivo podrá contar con miembros extraordinarios, no electos, cuyos nombres y atribuciones sean propuestos por el Presidente y aprobados por el Consejo. Artículo 13. El mandato de los directores extraordinarios coincidirá con el de los miembros electos. Los cargos de los directores extraordinarios se extinguirán al final del mandato del Consejo Directivo al que pertenecen. Artículo 14. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General Nombrar y destituir funcionarios Preparar y presentar las cuentas anuales Convocar extraordinariamente a reuniones del Consejo y Asamblea General Fijar las fechas ordinarias de reunión del Consejo, para el Congreso Anual de la SPC y para la Asamblea General Elaborar un plan anual y proponerlo al Consejo, en una fecha que este fije. Nombrar comisiones temporales para tratar de asuntos relevantes Designar representantes de la SPC en congresos, órganos y otras sociedades nacionales y extranjeras. Nombrar a los Secretarios Regionales de la SPC Reglamentar las deliberaciones de la Asamblea General Examinar los documentos (informes, cuentas, acuerdos) y encaminar el parecer de la Asamblea General. Aprobar los nombres y atribuciones de los directores extraordinarios, a partir de la proposición del Presidente. Declarar la vacancia de cargos dentro del consejo. Designar sustitutos y convocar a elecciones para cargos vacantes del Consejo Directivo en términos de lo expresado por este reglamento anteriormente para estas situaciones. Administrar las vacantes ocurridas en el Consejo por impedimento definitivo, nombrando a los suplentes, hasta el final del mandato de estos. Nombrar a los miembros de la Comisión de Elecciones con el objetivo de organizar y efectuar las elecciones para el Consejo Directivo, siendo prohibida la participación en dicha comisión de cualquiera de los candidatos inscritos. Definir los criterios que debe seguir el Consejo Directivo en la admisión de los nuevos socios. Nombrar socios honorarios. Invitar a personas jurídicas para ser socios institucionales de la SPC Deliberar sobre la formación de las Secretarías Regionales y aprobar los reglamentos elaborados por estas. Deliberar sobre la creación y extinción de Comisiones Especiales y homogeneizar los reglamentos elaborados por estas. Nombra los miembros de la Comisión de Educación y de otras comisiones temporales que se formen para tratar asuntos de interés de la SPC. Deliberar sobre los casos que le propongan las comisiones Aprobar la realización de eventos propuestos por el propio Consejo o por las Comisiones Especiales Aprobar la política editorial de la SPC. Aprobar los nombres de los editores de revistas de publicaciones y aprobar los planes estratégicos. Artículo 15. Son obligaciones y atribuciones del Presidente: Representar a la SPC legalmente. Representar a la SPC en foros políticos, tecnológicos y científicos. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Abrir y mover cuentas bancarias conjuntamente con el Director de Finanzas. Artículo 17. Son obligaciones y atribuciones del Director de Finanzas: Recaudar las cuotas de los socios y otras contribuciones e ingresos. Administrar el patrimonio de la SPC de acuerdo con las normas del Consejo Directivo Abrir y mover cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente Apoyar al Director de Planeamiento y Programas Especiales en la captación de recursos extraordinarios. Administrar los recursos para el apoyo de actividades científicas y administrativas de la SPC, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo Artículo 18. Son obligaciones y atribuciones del Director Administrativo: Desempeñar el papel de secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Gerenciar las actividades realizadas por la sede de la SPC Gerenciar las actividades relativas a la afiliación e inscripción de los socios. Administrar los medios electrónicos de comunicación de la SPC Artículo 20. Son obligaciones y atribuciones del Director de Eventos y Comisiones Especiales Supervisar la realización del congreso anual de la SPC y de cualquiera otros eventos científicos organizados por la SPC Coordinar las actividades de las Comisiones Especiales, sirviendo para ello de contacto entre las mismas y el Consejo Directivo. Artículo 42. Las convocatorias de Asamblea General serán efectuadas por el Presidente con una anticipación de un mes en relación a la fecha de la instalación de la Asamblea, por medio de comunicación escrita individual, en la cuál se describirá la agenda. Artículo 45. Se contará como asistente a una sesión, con todos los derechos y deberes, a aquellos socios que lo hagan personalmente o a través de cualquier medio electrónico en tiempo real aprobado previamente por el Consejo Directivo. Artículo 46. Son obligaciones y atribuciones de la Asamblea General Deliberar sobre la materia en agenda. Elegir al Consejo Directivo como ha quedado establecido previamente. Aprobar la presentación de cuentas e informes del Consejo Directivo. Decidir sobre los recursos y actos de la Consejo Directivo. Cualesquiera otra que la Asamblea General estime conveniente. Artículo 47. Para la elección de la Consejo Directivo, la Asamblea General permanecerá en sesión permanente por un periodo mínimo de tres meses, siendo el primer mes reservado para la inscripción de las listas, el segundo para la divulgación de estas y el tercero para los trabajos de votación ,nombramiento y proclamación. Artículo 48. La elección del Consejo Directivo se hará por listas. Artículo 49. Cada lista deberá contener los nombres para todos y cada uno de los cargos descritos anteriormente para el Consejo Directivo Artículo 51. Cualquier grupo de por lo menos 10 socios puede presentar una lista para el Consejo Directivo, con el respectivo programa, para ser divulgados por la comisión electoral cuando se envíe la cédula de votación. Artículo 52. La elección será realizada con cualquier número de votantes y será considerada ganador la lista que obtenga mayoría simple de votos. Artículo 53. Cada socio podrá votar por una sola lista para la directiva. Artículo 55. La proclamación del nuevo Consejo Directivo se efectuara en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al final del segundo ejercicio del Consejo Directivo anterior. Artículo 70. Son Socios efectivos: Los aceptados por el Consejo Directivo y propuestos por dos socios fundadores o efectivos. Deben de realizar actividades relacionadas con las ciencias de la computación, y estar de acuerdo con los fines y objetivos de la SPC y contribuir para que estos sean alcanzados. Artículo 71. Son Socios honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por su trayectoria en computación, por su cono notación política, social, humana u otras virtudes sean considerados como tales por el Consejo Directivo. Así mismo podrán ser considerados socios honorarios a aquellos profesionales de cualquier otra carrera ajena a la computación, pero que por sus calidades y cualidades merezcan ser considerados como tales y siempre y cuando deseen contribuir con la SPC. Artículo 73. Son Socios estudiantes: Los estudiantes de cursos de computación, sistemas y afines admitidos por decisión del Consejo Directivo, debido a la propuesta de dos socios fundadores o efectivos, con todos los derechos y deberes de los socios efectivos, excepto el de votar en la Asamblea General y de ser elegido para ocupar los cargos electivos de la SPC Artículo 75. Son derechos y deberes de los socios fundadores y efectivos: Velar por el funcionamiento y prosecución de los objetivos de la SPC por parte de las comisiones, grupos de trabajos y otras asociaciones de la SPC Ser parte de dichas comisiones. Pagar las anualidades establecidas anualmente por el Consejo Directivo. Elegir y ser elegido para el Consejo Directivo Artículo 76. Son causales de exclusión de un socio las siguientes: La falta de pago de dos anualidades. Ir contra los objetivos y reglamentos de la SPC Por decisión unánime de la Directiva debido a falta grave Por quedar inhabilitado para ejercer la profesión El socio podrá renunciar a la asociación en cualquier momento presentando una carta notarial dirigida al Presidente de la Asociación explicando el motivo de su deseo de renunciar, el Presidente con cargo a comunicar el hecho al Consejo Directivo, sin más trámite aceptará la renuncia. VIII Las Modificaciones del estatuto Artículo 78. Los requisitos para la modificación de Estatutos son los siguientes: El estatuto podrá ser modificado en cualquier momento, en Asamblea General, convocada para esto por solicitud del Presidente, el Consejo Directivo o de un décimo de los socios. Para la modificación de Estatutos se requiere, en primera convocatoria, de la asistencia de más de la mitad de los socios votantes En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán con los socios votantes que asistan y que representen no menos de la décima parte. Las modificaciones constarán en el libro de Actas de la Asociación y tendrán efecto el día mismo de su proclamación, la que se efectuara por aviso a todos los socios. Las modificaciones podrán ser inscritas en los registros públicos. IX Disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. Artículo 80. La SPC podrá ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por decisión motivada de la mayoría absoluta de socios participante en Asamblea General convocada para este fin. Artículo 81. En caso de disolución de la SPC, la asamblea general decidirá sobre el destino de los fondos hacia una entidad congénere, debidamente registrada en registros públicos. X Quórum de la Asamblea General Artículo 82. La Asamblea General se considerará instalada en primara convocatoria con más de la mitad de los asociados o socios votantes y en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier numero de asociados. Los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 83. En lo que no este aquí estipulado regirá y normará el Código Civil en particular los artículos referidos a la Asociación ( arts. 80º a 98º C.C.) Derogamos los artículos 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,50 y 79, así como la Primera Disposición Transitoria. Dondequiera que el estatuto se mencione la palabra ''Consejo'' esta se refiere al Consejo Directivo de la asociación. |