Artículo 81. La SPC podrá ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por decisión motivada de la mayoría absoluta de socios participante en Asamblea General convocada para este fin. Artículo 82. En caso de disolución de la SPC, la asamblea general decidirá sobre el destino de los fondos hacia una entidad congénere, debidamente registrada en registros públicos. |