Socios Artículo 68. Son Socios fundadores: aquellos que suscriban la acta de fundación de la asociación y este instrumento. Artículo 69. Son Socios efectivos: Los aceptados por la Directiva y propuestos por dos socios fundadores o efectivos. Deben de realizar actividades relacionadas con las ciencias de la computación, y estar de acuerdo con los fines y objetivos de la SPC y contribuir para que estos sean alcanzados. Artículo 70. Son Socios honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por su trayectoria en computación, por su cono notación política, social, humana u otras virtudes sean considerados como tales por el Consejo y aprobados por la Directiva. Así mismo podrán ser considerados socios honorarios a aquellos profesionales de cualquier otra carrera ajena a la computación, pero que por sus calidades y cualidades merezcan ser considerados como tales y siempre y cuando deseen contribuir con la SPC. Artículo 71. Son Socios institucionales: las personas jurídicas que concuerden con los fines de la SPC y que deseen contribuir a que estos sean alcanzados, previa invitación por el Consejo. Artículo 72. Son Socios estudiantes: Los estudiantes de cursos de computación, sistemas y afines admitidos por decisión de la Directiva, debido a la propuesta de dos socios fundadores o efectivos, con todos los derechos y deberes de los socios efectivos, excepto el de votar en la Asamblea General y de ser elegido para ocupar los cargos electivos de la SPC Derechos y Deberes de los Socios Artículo 75. Son derechos y deberes de todos los socios: a) Velar por el patrimonio moral y científico de la comunidad peruana de computación y, en particular, de la SPC b) Participar de todas las actividades promovidas por la SPC c) Participar de todas las discusiones realizadas en las asambleas de la SPC d) Los representantes de la SPC que contraigan obligaciones en nombre de esta responderán, sólo ellos, a estos, sin que ningún socio esté obligado a responder subsidiariamente. Artículo 76. Son derechos y deberes de los socios fundadores y efectivos: a) Velar por el funcionamiento y prosecución de los objetivos de la SPC por parte de las comisiones, grupos de trabajos y otras asociaciones de la SPC b) Ser parte de dichas comisiones. c) Pagar las anualidades establecidas anualmente por la Directiva. d) Elegir y ser elegido para la Directiva o Consejo Artículo 77. Son derechos y deberes de los socios institucionales: a) Ser parte de las comisiones y grupos de trabajo o cualquier otra asociación de la SPC b) Pagar las anualidades establecidas anualmente. Artículo 78. La falta de pago de dos anualidades es causal de la destitución del socio por decisión motivada del Consejo. |