Artículo 5. Son bienes que integran el patrimonio de la Asociación: - + Los fondos y el patrimonio de la SPC están constituidos por las contribuciones previstas en este estatuto, así como por las donaciones que se efectúen a la asociación por socios o terceros.
- + Las donaciones, legados, contribuciones y demás formas de aportes dinerarios o no que pueda recibir de benefactores, otras fundaciones , instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.
- + Las cuotas que aporten los socios por concepto de inscripción y membresía.
- + Los inmuebles que pueda tener la asociación en Perú o el extranjero.
- + Todos los muebles que pueda tener la asociación en el Perú o el extranjero.
- + Los saldos que se verifiquen anualmente podrán constituir un fondo de reserva, cuya aplicación será resuelta, a propuesta del Presidente, por el Consejo.
- + Está prohibida la remuneración de los cargos de la directiva, como las bonificaciones o ventajas a dirigentes o socios bajo cualquier pretexto, salvo los gastos de representación y otros de urgencia previamente autorizados por el consejo.
- + Los gastos de representación y otros en que incurran los miembros de la directiva u otros, serán asumidos íntegramente por la asociación, siempre y cuando estén relacionados a la misma, previa aprobación del Director de Finanzas.
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