| Modificaciones al Estatuto |
 |
| Artículo 75. |
El estatuto podrá ser modificado en cualquier momento, en Asamblea General, convocada para esto por solicitud de la Directiva, o de siete consejeros o de un décimo de los socios.
|
| Artículo 76. |
Las modificaciones deberán ser aprobados por la mayoría absoluta del número de socios votantes en Asamblea General.
|
| |
|
|