| Disolución y Liquidación |
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| Artículo 81. |
La SPC podrá ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por decisión motivada de la mayoría absoluta de socios participante en Asamblea General convocada para este fin.
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| Artículo 82. |
En caso de disolución de la SPC, la asamblea general decidirá sobre el destino de los fondos hacia una entidad congénere, debidamente registrada en registros públicos.
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