| Comisiones Especiales |

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| Artículo 62. |
La SPC ejercerá actividades en diferentes sub áreas de computación a través de las Comisiones Especiales, que actuarán de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.
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| Artículo 63. |
Cada comisión especial reunirá a los socios de la SPC interesados en una determinada sub área de la computación
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| Artículo 64. |
socio de la SPC se torna miembro de una comisión especial al declarar su interés por esta al momento del pago de su anualidad de la SPC
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| Artículo 65. |
Cada comisión especial tendrá un coordinador y podrá establecer su propio reglamento, previa aprobación del mismo por el Consejo.
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| Artículo 66. |
Son obligaciones y atribuciones del Comisiones Especiales
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| a) |
Organizar y realizar, obligatoriamente, un simposio científico periódico en su sub área, en periodos no superiores a 24 meses.
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| b) |
Realizar otras actividades que promuevan el desenvolvimiento de su sub área, en consonancia con los objetivos de la SPC
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| c) |
Realizar una asamblea por ocasión del simposio periódico por ella organizado, para el cual serán invitados todos sus miembros y durante el cuál será electo el coordinador de la comisión.
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| Artículo 68. |
Son obligaciones y atribuciones del Comisión de Educación
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| a) |
Proponer al Consejo una política a ser seguida por la SPC en relación a la enseñanza de computación, inclusive a través de la elaboración de currículos, y el ejercicio de la profesión.
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| b) |
Ejecutar la política de enseñanza de la SPC
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| c) |
Organizar los eventos y actividades relativos a la discusión de asuntos ligados a la enseñanza y al ejercicio de la profesión, de acuerdo con la política de enseñanza de la SPC.
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| Artículo 69. |
La Comisión de Educación será compuesta por miembros nombrados por el Consejo y coordinada por el Director de Educación.
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