| De Los Asesores Legales |
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Artículo 85.
La asociación podrá contar con asesores externos legales, contables, económicos y de cualquier otra índole para el buen funcionamiento de la asociación. Dichos asesores serán nombrados y aprobados por la Junta Directiva y retribuidos económicamente con los fondos de la Asociación.
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